El recurso de apelación es un mecanismo fundamental dentro del sistema procesal civil y mercantil que permite la revisión de las decisiones judiciales en primera instancia. Este recurso, regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, ofrece a las partes la posibilidad de impugnar las sentencias y autos que pongan fin al proceso, así como otras resoluciones que la ley señale expresamente. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del recurso de apelación, incluyendo sus finalidades, requisitos de interposición, competencia del juzgado durante la apelación, admisión o rechazo del recurso, audiencia y prueba en segunda instancia, y la sentencia de apelación.
De acuerdo con el artículo 508 del Código Procesal Civil y Mercantil, las sentencias y autos que pongan fin al proceso en primera instancia son recurribles en apelación. También lo son las resoluciones que la ley señale expresamente. Esto significa que las partes pueden solicitar una revisión de la decisión judicial ante un tribunal superior.
Las sentencias son decisiones judiciales que resuelven el fondo del asunto.
Los autos son resoluciones judiciales que resuelven cuestiones procesales, como la admisión o rechazo de pruebas, la fijación de plazos, o la recusación de jueces. De conformidad con el Art. 212 CPCM, los autos pueden ser simples o definitivos.
El artículo 509 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que las resoluciones definitivas recurridas en apelación no serán ejecutadas. Esto significa que la ejecución de la sentencia o auto apelado se suspende hasta que el tribunal superior resuelva el recurso. Sin embargo, las sentencias condenatorias podrán ser ejecutadas provisionalmente, de conformidad con las previsiones del código.
La ejecución de la resolución apelada se suspende hasta que el tribunal superior resuelva el recurso.
En algunos casos, las sentencias condenatorias podrán ser ejecutadas provisionalmente, aunque se haya interpuesto un recurso de apelación.
El recurso de apelación tiene como finalidad revisar la decisión judicial en primera instancia. El artículo 510 del Código Procesal Civil y Mercantil establece cuatro finalidades específicas:
Revisar la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso.
Revisar los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba.
Revisar el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate.
El recurso de apelación se interpone ante el juez que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la comunicación de la resolución. El escrito de interposición debe expresar con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. También se deben determinar con claridad los pronunciamientos impugnados.
El recurso se presenta ante el juez que dictó la resolución impugnada.
El plazo para interponer el recurso es de cinco días contados a partir del siguiente al de la comunicación de la resolución.
El escrito debe expresar las razones del recurso, la revisión del derecho aplicado, la revisión de los hechos y la valoración de las pruebas, y los pronunciamientos impugnados.
Una vez presentada la apelación, el juez notificará a la parte contraria y remitirá el escrito de apelación al tribunal superior dentro de los tres días siguientes, junto con el expediente. La competencia del juez que dictó la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.
El juez notifica a la parte contraria y remite el escrito de apelación al tribunal superior.
La competencia del juez se limita a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.
El Tribunal Superior examinará la admisibilidad del recurso inmediatamente después de recibirlo. Si el recurso es inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes. Contra el auto que rechaza darle trámite a la apelación, procederá recurso de revocatoria. Si el recurso es admisible, se convocará a las partes a una audiencia en la sede del tribunal, que habrá de realizarse a más tardar dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la convocatoria.
En la audiencia, el tribunal oirá a la parte apelada para que se oponga o para que se adhiera a la apelación. En seguida oirá al apelante, con relación a la oposición, el cual no podrá ampliar los motivos de su recurso. Tanto el recurrente como el recurrido podrán proponer la práctica de prueba.
Sólo serán proponibles los documentos relativos al fondo del asunto que contuviesen elementos de juicio necesarios para la decisión de la causa, pero sólo en los casos en que sean posteriores a la audiencia probatoria o a la audiencia del proceso abreviado; los documentos anteriores a dicho momento se admitirán cuando la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad a aquél. También podrá proponerse prueba documental en el caso de que la parte no aportara los documentos en primera instancia por alguna causa justa.
El tribunal oirá a las partes para que se opongan o se adhieran a la apelación.
Se pueden proponer documentos relevantes para la decisión de la causa.
Se puede proponer prueba testimonial en casos específicos.
Concluida la audiencia, el Tribunal podrá dictar sentencia de inmediato, si lo estima pertinente; o dar por concluida la audiencia luego de los alegatos finales para dictar sentencia por escrito dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera celebrado la audiencia. En todo caso anunciará verbalmente el fallo.
La sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de adhesión. El incumplimiento de los plazos establecidos hará incurrir al tribunal responsable en una multa que consistirá en un salario mínimo urbano, más alto, vigente por cada día de retraso.
El tribunal puede dictar sentencia de inmediato al finalizar la audiencia.
El tribunal puede dictar sentencia por escrito dentro de un plazo de veinte días.
La sentencia debe pronunciarse sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso.
Si el apelante no comparece a la audiencia, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida. La resolución que declare desierta la apelación impondrá al apelante las costas causadas.
Si el apelante no comparece a la audiencia, se declara desierto el recurso.
La resolución recurrida queda firme si el recurso se declara desierto.
El apelante debe pagar las costas causadas si el recurso se declara desierto.
Recurso de Apelación en el Código Procesal Civil y Mercantil